Responsabilidad por ejercicio de actividades peligrosas
¿Puede ser uno condenado sin nisiquiera tener “la culpa”?
Bienvenidos a una área del Derecho que en ocasiones es más lesivo que el propio derecho penal, la Responsabilidad Civil.
La responsabilidad por actividades peligrosas es una figura del derecho civil que impone responsabilidad objetiva a quien realiza o se beneficia de una actividad que, por su naturaleza, implica un riesgo grave para terceros, aunque actúe con toda la diligencia posible.
En este tipo de responsabilidad no es necesario probar la culpa del agente, basta con demostrar tres cosas puntuales: Primero. Que la actividad es peligrosa. Segundo. Que hubo un daño y Tercrero. Que existe un nexo causal entre la actividad y el daño.
En su naturaleza es una responsabilidad objetiva, no se requiere demostrar imprudencia o negligencia, se basa en el principio de que quien crea un riesgo debe asumir las consecuencias cuando este se materializa y causa un perjuicio.
Entonces, en Colombia aunque no está expresamente reglada en el Código Civil, se aplica en el artículo 2356 para darle un sustento normativo, a partir de allí, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la ha desarrollado ampliamente gracias a la influencia del derecho europeo.
Sentencias relevantes de manera puntual al respecto:
Corte Suprema de Justicia en sentencia SC-3123-2020 (Rad. 68001-31-03-003-2008-00155-01): Reafirma que la conducción de vehículos es una actividad peligrosa y genera responsabilidad objetiva.
Corte Suprema de Justicia en sentencia SC-1085-2020: Establece los criterios para determinar cuándo una actividad se considera peligrosa y cómo opera la inversión de la carga de la prueba.
Pero, ¿Siempre se será responsable si se ejerce una actividad peligrosa, ya que la prudencia y diligencia no es factor que sirva para librarse de la obligación indemnizatoria?
No, para librarse de la obligación indemnizatoria quien ejerce la activadad peligrosa deberá acreditar, no la diligencia o prudencia, su esfuerzo es que el daño se prudujo por alguno de los eximentes de responsabilidad de forma exclusiva, no concurrente, tales como: 1. Fuerza mayor, 2. Caso fortuito, 3. Culpa exclusiva de la vícitima ó 4. Culpa exclusiva de un tercero. Si la acreditación es concurrente y no exclusiva, la indemnización será reducida y no eximida.
Daniel Camilo Correa Alvarado – Abogado experto en indemnizaciones.
