Daño moral por afectación al buen nombre de las personas

Antecedentes del caso

  • Demandantes: MHS, ADR, BJDH y HADH.
  • Demandada: LEHS.
  • Hechos: El 1 de febrero de 2016, en Guapotá (Santander), la demandada profirió imputaciones deshonrosas en contra de MHS frente a varias personas. Posteriormente, presentó retractación pública y penal, siendo aprobada la preclusión del proceso penal el 12 de abril de 2018.

Sentencia de Primera Instancia (29 de octubre de 2021)

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro:

  1. Desestimó la excepción de inexistencia de daño y nexo causal.
  2. Declaró responsable a la demandada en responsabilidad civil extracontractual.
  3. Condenas impuestas:
    • A MHS: $11.000.000 por daño emergente y 40 SMLMV por daño moral.
    • A ADR y HADH: 40 SMLMV cada uno por daño moral.
    • A BJDH: 20 SMLMV por daño moral.
    • Costas y agencias en derecho por $7.000.000.

Fundamentos:

  • El hecho ocurrió y fue admitido por la demandada mediante retractación pública y prueba documental dentro del proceso penal que de se adelantó por afectación a la honra.
  • La conducta fue calificada como imprudente, y se acreditó daño psicológico, emocional y social derivado de las imputaciones injuriosas.
  • Se comprobó que la conducta generó ruptura familiar y afectaciones personales graves.
  • Se reconocieron los pagos realizados como daño emergente (honorarios legales, dentro del proceso penal y terapias), aunque solo se indemnizaron las terapias de MHS.

Recurso de Apelación de la demandada

Los principales argumentos presentados fueron:

  • Alegó que los demandantes ya conocían las afirmaciones; que su defensa no fue injuriosa, sino de carácter defensivo.
  • Cuestionó la valoración del daño moral, alegando falta de dictamen pericial adecuado y testigos sospechosos.
  • Cuestionó el reconocimiento del daño emergente por supuesta falta de idoneidad profesional de la psicóloga.

Consideraciones de la Sala de Apelación

  • Autor del hecho: Confirmado sin duda, dado que la demandada admitió los hechos y realizó retractación en audiencia penal.
  • Culpa o dolo: Existencia de intención de afectar la honra; no se acepta su argumento de defensa frente a agresiones previas, por falta de prueba probatoria.
  • Daño moral: Aceptado, pues hubo declaraciones bajo juramento, testigos creíbles y suficiente evidencia testimonial que justifican el sufrimiento de los integrantes de la familia. Se aclara además que no es necesario un peritaje psicológico con metodologías especiales, bajo el principio de libertad probatoria.
  • Daño emergente: Reconocido como legítima compensación por gastos incurridos en defensa legal y tratamiento psicológico. Incluso si se cuestionaba la idoneidad del profesional, no se presenta prueba de ilicitud en el acuerdo.
  • Nexo causal: Establecido claramente entre la conducta injuriosa y los daños sufridos. No hay indicios de otra causa externa.

Sentencia Tribunal Superior de San Gil. Radicado No. 68-755-31-03-001-2020-00119-01

Por Daniel Camilo Correa Alvarado – Abogado experto de indemnizaciones.