Tribunal Superior de Bogotá reafirma que la reclamación al asegurador interrumpe la prescripción

¿La reclamación al asegurador interrumpe la prescripción? Comentarios a la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Rad. 11001310300120200019102 (26 de mayo de 2026)

Por años, una de las discusiones más frecuentes en materia de seguros ha girado en torno a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. ¿Basta con presentar la demanda para interrumpir el término? ¿Qué ocurre cuando el asegurado formula una reclamación formal ante la compañía de seguros antes de acudir a los tribunales?

La Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Radicado 11001310300120200019102, de 26 de mayo de 2026, ofrece una respuesta particularmente relevante para asegurados, abogados litigantes y compañías de seguros.

El caso surgió a partir de múltiples fraudes pensionales detectados por Colpensiones. Luego de adelantar investigaciones administrativas especiales, revocar actos de reconocimiento pensional y cuantificar los pagos efectuados indebidamente, la entidad presentó reclamaciones a la aseguradora con fundamento en una póliza de infidelidad y riesgos financieros.

La discusión terminó concentrándose en un aspecto procesal fundamental: la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.

La decisión de primera instancia concluyó que gran parte de las reclamaciones estaban prescritas. Sin embargo, al resolver la apelación, el Tribunal realizó una importante precisión sobre el alcance del artículo 94 del Código General del Proceso y su aplicación a los contratos de seguro.

Según la providencia, la reclamación presentada por el asegurado ante la compañía de seguros constituye un requerimiento escrito al deudor y, por tanto, tiene la capacidad de interrumpir la prescripción por una sola vez.

En varias oportunidades, el Tribunal señaló expresamente que cuando Colpensiones radicó sus reclamaciones ante La Previsora S.A. solicitando el pago de las pérdidas amparadas por la póliza, se produjo la interrupción del término prescriptivo, iniciándose un nuevo conteo de dos años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio.

La conclusión resulta especialmente significativa porque reconoce que la reclamación extrajudicial no es un acto inocuo ni meramente administrativo. Por el contrario, constituye una actuación con efectos jurídicos concretos sobre la prescripción de la acción.

La importancia práctica de esta decisión es enorme. En la práctica aseguradora es habitual que transcurran meses, e incluso años, entre la ocurrencia o descubrimiento del siniestro, la presentación de la reclamación, la objeción de la aseguradora y la posterior presentación de la demanda. Si se desconociera el efecto interruptivo de la reclamación, muchos asegurados podrían perder sus derechos por el simple transcurso del tiempo mientras intentan obtener una solución directa con la compañía.

La sentencia reafirma una idea elemental pero trascendental: el asegurado que reclama formalmente a la aseguradora está ejerciendo su derecho y no puede ser castigado con la pérdida de la acción mientras adelanta esa gestión.

Para quienes litigan en derecho de seguros, la enseñanza es clara. La reclamación debidamente presentada ante la aseguradora no solo cumple la función de acreditar el siniestro y solicitar el pago de la indemnización. También puede convertirse en una herramienta decisiva para preservar la acción judicial mediante la interrupción de la prescripción.

En un escenario donde las discusiones sobre oportunidad de las reclamaciones son frecuentes, esta decisión se convierte en una referencia obligada para recordar que, en materia de seguros, reclamar oportunamente no solo protege el derecho sustancial, sino también la posibilidad de acudir exitosamente ante los jueces cuando la indemnización es injustamente negada.

Daniel Camilo Correa Alvarado – Abogado experto de indemnizaciones.